Despido laboral en Canarias, todo lo que debes saber

Despido Laboral en Canarias

El despido laboral en Canarias está regulado por la Ley. Los tiempos cambian, las empresas atraviesan diversas facetas y, en muchas ocasiones, deciden prescindir de sus empleados. A veces, las empresas optan por despedir empleados porque les sale más barato contratar nuevos. Pero, ¿sabías que ya entró en vigor la nueva reforma laboral? Como trabajador/a tienes derechos regulados por la Ley. En esta ocasiones queremos contarte todo lo que debes saber sobre el despido laboral en Canarias.

Despido laboral en Canarias

Cuando te despiden de un trabajo te pueden asaltar muchas preguntas y dudas acerca de tus derechos como trabajador/a. No te preocupes, nuestro equipo de abogados expertos en Derecho Laboral está disponible para ayudarte a salvaguardar tus derechos e intereses. ¿Cómo debes actuar si te despidieron? ¿Qué pasos hay que seguir? ¿Existen plazos? Algunos de los aspectos más importantes que debes revisar si sufres un despido laboral en Canarias son:

  • Carta de despido
  • Cómo firmar el despido
  • Finiquito
  • Indemnización
  • Plazos para reclamar

Carta de despido

La carta de despido es la comunicación oficial de la empresa al empleado/a de que finaliza su contrato laboral con la empresa. En ella debe quedar claro cuál es el motivo de despido y cuál es la fecha en la que se hace efectivo el mismo. Además, debe contener los datos correctos del trabajador/a y de la empresa en cuestión. Hay que tener en cuenta que esta carta de despido podría usarse en un posible proceso judicial, por lo que es conveniente que sea lo más detallada posible. Deberá, además, estar firmada y sellada por la empresa.

Se considerará despido improcedente si la carta de despido es «incorrecta». Así lo ha determinado el Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que es importante revisar que la Carta de despido sea correcta. Todos los aspectos relacionados con el contrato laboral y la extinción del mismo quedan recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el despido viene recogido en el artículo 53.1 y el artículo 55 de dicha Ley.

Firma del despido laboral en Canarias

La carta de despido deberá ir firmada y sellada por la empresa a la hora de ser entregada a la persona afectada. Además, deberá quedar firmada por el trabajador/a. En el caso de que la persona afecta, no se encuentre de acuerdo con los motivos del despido, aconsejamos firmar la Carta de despido añadiendo junto a su firma «No conforme». De esta manera, quedará claro que no está de acuerdo con los términos y condiciones de la carta de despido.

Hay que tener cuidado, porque en muchas ocasiones la carta de despido incluye frases como «renuncias a reclamar», «aceptas los términos y condiciones», etc. Estas frases vienen con trampa, y es que se guardan las espaldas ya que al firmar la carta de despido, aceptas todo lo que en ella dice. Por eso, firmar «no conforme» es la mejor solución. Es importante revisar todo lo que en ella se detalla, incluso calcular las cuantías de finiquito e indemnización.

Finiquito

La Carta de despido, además de que debe cumplir con todos los requisitos anteriormente mencionados, tendrá que ir acompañada del finiquito correspondiente. A menudo el finiquito y la indemnización son dos conceptos que se confunden, pero que nada tienen que ver. El finiquito es la cantidad que debe pagarse siempre al finalizar un contrato y que tiene en cuenta lo siguiente:

  • El salario de los días trabajados del mes. La empresa debe pagar el salario de todos los días del mes que trabajaste. Hay que recordar que si fuiste tú quién decidiste finalizar el contrato, tienes que avisar con 15 días de antelación. En caso contrario, se descontará un día de sueldo por cada día de preaviso incumplido.
  • Las horas extras que hayas trabajado y aún no te las hayan pagado. Es importante siempre tener un registro de las horas extras realizadas para evitar problemas y poder reclamar en caso de impago.
  • Las vacaciones no disfrutadas. Si quedaron días de vacaciones que no disfrutaste, la empresa también debe abonarte estos días en el finiquito.

Indemnización por despido laboral en Canarias

Como apuntamos anteriormente, el finiquito y la indemnización por despido laboral en Canarias son dos aspectos distintos pero fundamentales. En este caso, la indemnización se corresponde por las causas de despido y su baremo es en función de dichas causas, diferenciando entre despido objetivo y despido improcedente.

  • Despido objetivo. En caso de despido objetivo, aquel que no es ni por causa del trabajador ni de la empresa, te corresponde una indemnización de 20 días de salario bruto por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido improcedente. En este caso, la indemnización es de 33 días por año trabajado para los contratos posteriores al año 2012.

Existen numerosos supuestos y tipos de despido. Cada caso es diferente, por lo que lo ideal es estar asesorado por un abogado experto en Derecho Laboral.

Plazos para reclamar

El plazo para reclamar, apelar o añadir una papeleta de conciliación y demanda laboral por despido es de 20 días hábiles desde la fecha en que hace efecto el despido. Es decir, 20 días a partir del día siguiente del despido del trabajador/a. Por eso, es muy importante revisar todos los aspectos del despido a tiempo para poder reclamar en caso de ser necesario.

Asistencia jurídica

En DefiendeT cuidamos tus derechos e intereses laborales. Por eso, un equipo de abogados expertos en Derecho Laboral te acompañará en un proceso difícil como es el de un despido laboral en Canarias.

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