El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los gastos de hipoteca deben ser devueltos por los bancos a los clientes si la cláusula aplicada es declarada como abusiva. La resolución del TJUE falla en contra de los bancos y establece que deben devolver todos los gastos derivados de la apertura o clausura del préstamo hipotecario a los clientes.
De esta manera, aunque el importe de apertura o cierre de préstamo esté incluido en la parte total a pagar del préstamo, no es una cláusula principal o esencial del acuerdo, sin que además se preste un servicio específico por ese cobro. Entonces, el juez nacional podrá estudiar la abusividad de la cláusula, declararla nula y exigir la devolución de lo pagado. La Ley española matizó que por todo concepto cobrado debe prestarse un servicio.
Gastos que deben devolverse
Según la sentencia del TJUE los gastos que los bancos deben devolver son:
- 100% de los gastos de la factura de la Notaría (salvo el 50% del importe del timbre)
- 100% de los gastos de la factura del Registro de la Propiedad
- 100% de los gastos de la factura de la gestoría
- 100% de los gastos de la factura de la tasación
- 100% de la comisión de apertura
- 0% del impuesto sobre actos jurídicos documentados
Plazos de reclamación y prescripción de los gastos de hipoteca
El TJUE permite que unos ocho millones de consumidores puedan reclamar los gastos hipotecarios como abusivos. La sentencia europea supone un varapalo al Tribunal Supremo, que en el año 2015 dictaminó que la restitución sería a medias entre bancos y clientes.
En cuanto a los plazos, la Directiva no se opone a que la reclamación quede sometida a un plazo de prescripción. Mientras que la jurisprudencia española estableció el plazo de cinco años, el supremo concluye que el tiempo empieza a correr a partir de la celebración del contrato que contiene la cláusula. Sin embargo, el TJ aclara que el plazo puede dificultar ejercer los derechos del consumidor, ya que estos no son conscientes de que están firmando algo que resulta abusivo. Por lo que, el juez nacional podrá estudiar la cuestión y decidir sobre el plazo de reclamación.
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